Congresistas de la Asamblea Legislativa (AL) aprobaron dos dictámenes para reformar el Código Penal (CP) y el Código Procesal Penal (CPP) y tener cero tolerancia con los conductores ebrios o drogados.
Los parlamentarios de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia acordaron subir las penas carcelarias, suspender la licencia de manera temporal a quienes sean sorprendidos manejando ebrios o drogados y tipificar como delito la conducción peligrosa aunque la persona registre solo un grado de alcohol.
De esta manera, la reforma al artículo 147-E del CP para el delito de conducción peligrosa aumentará las penas de prisión de la siguiente forma:
- Por ahora las sanciones carcelarias son de 02 a 04 años e incrementarán de 02 a 05 años en vehículos comunes, y cuando una persona pierda la vida la pena será hasta de 10 años.
- En el caso del transporte colectivo y de carga, que ahora son de 03 06 años, subirán de 05 a 10 años de prisión, y cuando en el hecho haya víctimas mortales la pena máxima será hasta de 15 años.
“Se incrementa a 10 años la condena por cometer homicidio culposo o lesiones culposas al conducir bajo los efectos del alcohol. Esta podría llegar a 15 años cuando el vehículo es de transporte público o de carga. Antes, esta pena era de 05 años con 04 meses”, expresó el ministro de Justicia, Gustavo Villatoro.
De acuerdo con el diputado Mauricio Ortiz, esta “cero tolerancia para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol”, también incluye la “privación del derecho a conducir y suspensión de la licencia de conducir por el término de la pena impuesta”.
“Queda prohibido que cualquier persona conduzca si ha consumido cualquier cantidad de alcohol, con 1 grado de alcohol quedará suspendida por un año la licencia”, agregó Ortiz.
“Además, se le otorga valor probatorio suficiente a las herramientas que usa el Viceministerio de Transporte (VMT) y la Policía Nacional Civil (PNC), como las pruebas de alcohol. Con esto, se reducirán los tiempos y se trabajará de manera más efectiva al momento de la detención”, añadió Villatoro.
“Constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”, se lee en el reformado artículo que fue aprobado en la AL.
Asimismo, aunque el hechor concilie con la víctima, la reforma al artículo 38 del CPP ahora valora procesar al conductor peligroso cuando una persona pierda la vida a raíz de su conducta.
«Estas son propuestas que forman parte de las aspiraciones que tenemos como país para trascender hacia una nación más desarrollada. Debemos replicar las cosas buenas que vemos en otras regiones», concluyó Villatoro.